El nuevo acuerdo de USMCA o, más bien, el acuerdo de comercio entre Estados Unidos, México y Canadá reemplazará el antiguo Acuerdo de Libre Comercio del Atlántico Norte (TLCAN) a fines de 2018 o principios de 2019. Mientras que USMCA afecta muchos aspectos de las interacciones comerciales entre los tres países, También se ocupa de la cuestión de los visados y permisos de trabajo para los ciudadanos de estos países, especialmente en torno a la fuerza laboral. El capítulo 16 de la USMCA analiza los siguientes cuatro grupos de personas.
- Visitantes de negocios (Sección A – Anexo 1603)
- Comerciantes e inversores (Sección B – Anexo 1603)
- Traslados dentro de la empresa (Sección C – Anexo 1603)
- Profesionales (Sección D – Anexo 1603)
Este artículo considera a la USMCA desde el punto de vista de visa canadiense y permiso de trabajo. Puede leer el siguiente artículo primero para obtener más información sobre cómo trabajar en Canadá sin un LMIA.
El IRCC no ha publicado los códigos exentos de LMIA para USMCA a partir de ahora. Actualizaré este artículo tan pronto como esos códigos estén disponibles. Algunas partes de este artículo se han tomado del Capítulo 16 de la USMCA textualmente.
El término Parte, en este artículo, significa que puede ser ya sea Estados Unidos, México o Canadá. El acuerdo de USMCA afecta a los ciudadanos de estos países solamente. No afecta a los residentes permanentes de estos países.
Visas de negocios (Sección A – Anexo 1603)
Según el Artículo 1601, una «persona de negocios» significa un ciudadano de uno de los paises del acuerdo que se dedica al comercio de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades de inversión. Además en esta definición, la sección 187 del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados de Canadá (IRPR, por sus siglas en inglés) define a un visitante de negocios como un ciudadano extranjero «que busca participar en actividades comerciales internacionales en Canadá sin ingresar directamente al mercado laboral canadiense». Los visitantes de negocios a los siguientes grupos:
- ciudadanos extranjeros que compran bienes o servicios canadienses para una empresa o gobierno extranjero, o que reciben capacitación o familiarización con respecto a dichos bienes o servicios;
- Los extranjeros que reciben o dan capacitación dentro de una matriz o filial canadiense de la corporación que los emplea fuera de Canadá, si cualquier producción de bienes o servicios que resulte de la capacitación sea incidental; y
- Ciudadanos extranjeros que representan a una empresa o gobierno extranjero con el propósito de vender bienes para esa empresa o gobierno, si el extranjero no está involucrado en realizar ventas al público en general en Canadá.
La subsección 187 (3) de la IRPA hace hincapié en que las actividades deben cumplir las siguientes condiciones.
- La principal fuente de remuneración para las actividades comerciales está fuera de Canadá; y
- El lugar principal de negocios y el lugar real de acumulación de ganancias permanecen predominantemente fuera de Canadá.
Bajo la Sección A – Anexo 1603 de USMCA, los visitantes de negocios que son ciudadanos de los Estados Unidos o México pueden ingresar a Canadá y participar en actividades comerciales sin autorización. En otras palabras, no necesitan un permiso de trabajo para trabajar en Canadá. Si bien este privilegio se extiende a otras nacionalidades bajo la sección 186 de la IRPR, el USMCA vuelve a enfatizar el asunto para los ciudadanos estadounidenses y mexicanos.
Los visitantes de negocios de los Estados Unidos pueden ingresar a Canadá sin una visa o una eTA. Solo necesitan tener documentos adecuados con ellos para mostrarle a un Oficial de Servicios Fronterizos su intención de visitar y quedarse en Canadá. Los visitantes de negocios mexicanos deben obtener un eTA antes de volar a Canadá. Si están entrando a Canadá en un puerto marítimo o en un cruce terrestre, no necesitan una eTA. Sin embargo, lo recomiendo altamente. Si el visitante de negocios, independientemente de su nacionalidad, tiene antecedentes penales, debe ponerse en contacto con un profesional de inmigración para obtener asesoramiento.
Comerciantes e inversores (Sección B – Anexo 1603)
Bajo la Sección B – Anexo 1603, los ciudadanos estadounidenses y mexicanos se consideran comerciantes o inversionistas si su propósito de visita es:
- Realizar un comercio sustancial de bienes o servicios principalmente entre el territorio de la Parte de la cual el empresario es ciudadano y el territorio de la Parte en la que se solicita la entrada, o
- Establecer, desarrollar, administrar o brindar asesoramiento o servicios técnicos clave para la operación de una inversión a la cual la persona de negocios o la empresa de la persona de negocios ha comprometido, o
- Está en proceso de comprometer, una cantidad sustancial de capital
Bajo la antigua regla de NAFTA, los Comerciantes e Inversionistas no están exentos de un Permiso de Trabajo, pero pueden recibir su Permiso de Trabajo sin un LMIA bajo la subsección 204 de la IRPR (los antiguos códigos T21 y T22 respectivamente). Sospecho que el IRCC seguirá la misma política en el nuevo USMCA. Actualizaré esta sección tan pronto como se publiquen los nuevos códigos de excepción.
Trasferencias dentro de la empresa (Sección C – Anexo 1603)
Bajo la Sección C – Anexo 1603 de USMCA, “Cada Parte otorgará una entrada temporal y proporcionará documentación de confirmación a una persona de negocios empleada por una empresa que busque prestar servicios a esa empresa o una subsidiaria o filial de la misma, en una capacidad gerencial , ejecutivo o implica conocimiento especializado, siempre que la persona de negocios cumpla con las medidas de la Parte aplicables a la entrada temporal.
Una Parte puede requerir que la persona de negocios haya estado empleada continuamente por la empresa durante un año dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de admisión ”. Estas condiciones son muy parecidas a las del TLCAN, a saber:
- La compañía necesita hacer negocios tanto en los Estados Unidos como en México y en Canadá.
- El transferido dentro de la compañía debe estar en una posición gerencial o ejecutiva o debe mostrar conocimiento especializado dentro de la compañía
- El cesionario dentro de la compañía debe mostrar al menos un año de experiencia a tiempo completo con la compañía en los últimos tres años
Bajo el actual NAFTA (código de exención T24), el beneficiario de la transferencia dentro de la compañía que es ciudadano estadounidense o mexicano puede recibir un permiso de trabajo que es válido por un período de tres años.
Profesionales (Sección D – Anexo 1603)
El apéndice 1603.D.1 de USMCA ofrece una lista de profesionales y sus requisitos de educación. La siguiente tabla es una lista no oficial de los títulos de trabajo sin los requisitos de educación o de licencia necesarios.
Contador | Geoquimico | Físico |
Agricultor (incluyendo agrónomo) |
Geólogo | Fisioterapeuta / fisico Terapeuta |
Criador (Animal) | Geofísico | Criador de Planta |
Científico(Animal) | Gráfico Diseñador |
Científico de Aves de corral |
Apicultor | Horticultor | Psicólogo |
Arquitecto | Gerente de Hotel | Gerente / conservacionista de rango |
Astrónomo | Industrial | Terapista Recreacional |
Bioquimico | Diseñador de Interiores | Enfermera Registrada |
Biólogo | Topógrafo | Asistente de Investigación |
Químico | Arquitecto Paisajista | Científico Técnico / Tecnólogo |
Computación
Analista de Sistemas |
Abogado | Trabajador Social |
Científico de Lacteos | bibliotecario | Científico de suelos |
Consultor de administración | Silvicultor | |
Dietista | Matemático (incluyendo estadístico) |
Profesor– de Escuela |
Corredor de seguro para desastres y emergencias | Médico
Técnico de laboratorio |
Profesor – Seminario |
Economista | Meteorologo | Profesor – Universitario |
Ingeniero | Nutricionista | Técnico Escritor de publicaciones |
Entomólogo | Terapista Ocupacional | Planificador Urbano (incluyendo Geógrafo) |
Epidemiólogo | Farmacéutico | Veterinario |
Guardabosque | Farmacólogo | Profesional Consejero |
Genetista | Médico (Enseñanza o investigación solamente) |
Zoólogo |
El título exacto del trabajo podría ser diferente de los enumerados anteriormente. El nivel de educación o licencia también podría ser importante. La fuente de remuneración para los profesionales debe ser fuera de Canadá para ser considerados visitantes de negocios. Si un empleador canadiense está comprometido con el profesional, puede recibir un permiso de trabajo de hasta tres años. La solicitud puede ser presentada en un puerto de entrada. El código de excepción actual bajo el TLCAN es T23, pero podría cambiar en el futuro cuando se despliegue el USMCA.
Escribiré más artículos sobre USMCA en el futuro. Suscríbase a nuestro boletín para informarse sobre nuestros últimos artículos y servicios.
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Al Parsai, MA, DTM, RCIC
Consultor de Inmigración Canadiense Regulado
Ashton College Instructor – Consultoría de Inmigración
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